La Audiencia Provincial de Granada señala que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es una condición general de la contratación sino un índice de referencia, siendo pues, el Banco de España el encargado de controlar su abusividad y transparencia y no a los tribunales. En definitiva, el Tribunal concluye que el IRPH no está sujeto al control de transparencia al ser un índice oficial establecido por el Banco de España.
Para acceder a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada pinche aquí.
La Audiencia de Tarragona anula por abusividad el IRPH en un contrato hipotecario.
En el otro extremo, nos encontramos con la Audiencia Provincial de Tarragona que, siguiendo con los criterios establecidos por la sentencia del TSJUE de 3 de marzo, ha anulado el IRPH en un contrato y también los índices que lo sustituían. El Tribunal llega a la conclusión de que tanto el IRPH como los índices que lo sustituyen son abusivos al alterar sustancialmente las condiciones del compromiso originalmente alcanzado.